El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia del pasado 26 de febrero, estima la demanda interpuesta por IUSLABORALISTAS ABOGADOS en relación al despido de un trabajador de una conocida cadena hotelera de la isla que fue cesado como reacción a que el trabajador cayera enfermo.
La sentencia recoge como el trabajador, que había sido contratado varias ocasiones por la empresa y de la cual se tenía una alta valoración como trabajador por su dedicación e implicación en el trabajo, entró en situación de baja médica en febrero de 2018 como consecuencia de un proceso depresivo. Sin embargo, tres semanas más tarde la empresa despide al trabajador justificando su cese en pérdida de motivación por su parte, así como alegando una falta de interés en la buena marcha del departamento.
La realidad es que la juzgadora no asume los argumentos empresariales, y acoge la tesis de IUSLABORALISTAS ABOGADOS ya que afirma en el texto de la sentencia, que el actor estaba considerado como un buen trabajador respecto del cual nunca hubo quejas, por lo que era llamado continuamente para trabajar en el hotel; que la carta de despido adolece de imprecisiones y vaguedades, y que la explicación dada por el Director al superior del actor fue que no podía permitir gente de baja, resulta claro que la única causa para el despido fue el proceso de baja médica iniciado por el actor, sin importarle si la baja iba a ser larga o no, por lo que el despido debe ser declarado nulo por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación.
En base a tal fundamentación, concluye declarando el despido como nulo y condenando a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo.