El Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de fecha 17 de marzo de 2019 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados declara la nulidad del despido efectuado a un camarero de un hotel de Adeje acusado de apropiarse del dinero cobrado en efectivo a los clientes del citado hotel.
Considera la Magistrada de Instancia que de la prueba practicada resulta aunque queda probado que en el hotel existía la prohibición de que, por regla general, se cobrase en efectivo a los clientes; y que el actor, en las fechas señaladas en la carta de despido, realizó el cobro en efectivo a varios clientes del hotel desoyendo dicho procedimiento, por no carga a la habitación las consumiciones y por no realizar el registro de las mismas en el TPV, quedando acreditado este último extremo por medio del registro aportado por la empresa.
No obstante, no ha quedado probado que el actor se apropiase el dinero o que por el contrario lo llevase a la recepción, al no existir un sistema de control eficiente en cuando al almacenamiento y control de efectivo en los bares. Por otra parte, también ha quedado probado que sí que se cobraba en efectivo a los clientes del hotel alojados en el mismo, tal y como declararon los testigos en el plenario. En conclusión, no se ha aportado prueba suficiente que acredite que el actor se apropió del dinero de tales consumiciones, si bien sí se ha probado que el actor incurrió en irregularidades a la hora de cobrar a tales clientes. Este último hecho podría dar lugar a una sanción menor, tal como la amonestación, pero en ningún caso al despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual.»