El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de fecha 18 de mayo de 2017 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados declara la improcedencia de un entrenador de delfines de un famoso parque temático del Puerto de la Cruz (Tenerife) que durante el curso de una actuación comete un error sin consecuencias en la orden de salto a las bolas de dichos cetáceos.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife había desestimado la demanda y declarado procedente el despido al considerar que hubo un riesgo cierto de que los delfines hubieran chocado en el aire, con el consiguiente daño para los animales.
Sin embargo el Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que » si bien se indica en la resolución impugnada que habia riesgo de que los delfines chocaran en el aire lo cierto es que no se produjo ningun choque , ni ninguna incidencia ni daño alguno a los animales . Tampoco consta que se haya producido una situación abiertamente indisciplinada, o una conducta del demandante dirigida a ocasionar un daño a los animales o a poner en riesgo a los mismos o al resto de sus compañeros de trabajo . Se produjo un error en la actuación en el demandante pues mandó a los tres delfines cuando el otro cuidador siguiendo las instrucciones del trabajador despedido había mandado ya a los otros dos delfines al salto de bolas, pero no se produjo ninguna consecuencia.Si bien es cierto que en esta causa de despido se puede incurrir tanto de forma intencional, dolosa, con ánimo deliberado y consciente de faltar a la buena fe y lealtad depositada en el trabajador por la empleadora como por imprudencia, ya que el precepto sólo exige la concurrencia de un incumplimiento grave y culpable y no un deliberado y consciente propósito de conculcar la buena fe y ser desleal, sin embargo , para que los hechos se produzcan de manera culposa, se exige que la culpa sea grave e inexcusable».
Continúa indicando la Sala que «atendiendo a las circunstancias personales y trayectoria profesional en la empresa en la que solo consta una sanción en mayo de 2014 en relación a una prestación de servicios desde el año 1996 , y a los concretos hechos que determinaron la sanción éstos no presentan la gravedad suficiente para justificar el despido del trabajador», por lo que declara la improcedencia de su despido.