El Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado Sentencia en fecha 21 de marzo de 2017 en asunto tramitado en este Despacho de Abogados, por la cual se declara la improcedencia del despido del trabajador.
El trabajador fue despedido por haber mantenido una disputa con un compañero dentro de su puesto de trabajo y en presencia de clientes. Todo comenzó con una discusión verbal entre el actor y un compañero, los dos camareros. Su compañero lo empujó y el actor le lanzó un plato
La Juez ha determinado que “el proceder del trabajador no es susceptible de ser reputado un incumplimiento grave y culpable pues lo único que se revela es un acto de repeler un acto previo de empujón de su compañero, en un escenario de acalorada discusión entre ambos. Siendo cierto que la reacción del actor fue colérica e irracional, lo que revela una ausencia de intencionalidad o propósito de agredir, sino un modo energúmeno y precipitado de manifestar su disconformidad con el empujón que había recibido de su compañero.”
A mayor abundamiento, ante los mismos hechos el compañero fue únicamente sancionado con una amonestación escrita, y siendo los hechos los mismos no cabía la diferente calificación que hizo la empresa. En definitiva, la Juez entiende que la contienda física entre ambos en el contexto del ordinario desempeño del trabajo no merece ser calificada como una falta muy grave, máxime cuando el actor no había sido sancionado por hechos similares. Es por lo que declara el DESPIDO IMPROCEDENTE