El Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 29 de julio de 2016 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara la improcedencia del despido de una trabajadora de una famosa cadena internacional de multipropiedad radicada en el sur de la Isla de Tenerife.Dicha trabajadora había sido despedida, junto con otras, toda vez que la empresa había procedido a suprimir el Departamento y los puestos de relaciones públicas ubicados en Tenerife, para centralizar el servicios desde Málaga.
El Magistrado de Instancia considera que tal cese es improcedente pues a la trabajadora le habían sido cambiadas – dentro del departamento de RRPP – las funciones poco antes del cese, siendo la encargada, entre otras misiones, de velar por la reputación virtual de la empresa en las redes sociales, por lo que la causa objetiva invocada carecía de fundamento al no depender de una ubicación física concreta en un lugar u otro de la geografía española.
A mayor abundamiento, el Magistrado considera la existencia de un grupo patológico empresarial y procede a la condena solidaria de parte de las empresas demandadas.