El Juzgado de lo Social nº 6 de esta capital ha estimado una demanda presentada por este despacho contra el Ayuntamiento de La Victoria en Sentencia de 05 de diciembre de 2016 declarando la improcedencia del cese operado por dicho Organismo contra una trabajadora dada de baja tras la prestación de servicios mediante un contrato temporal por obra y servicio determinado.
En el supuesto que nos ocupa, la actora fue contratada para la realización de funciones de auxiliar administrativo, alegando como causa del mismo ”una actividad normal y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar 3 años, ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo”.
En línea con lo postulado por esta parte, concluye la Juzgadora que “las funciones que le fueron encomendadas no revestían la consideración de temporales o limitadas en el tiempo, ni reunían los requisitos de autonomía y sustantividad propia dentro del Ayuntamiento, sino que eran un servicio prioritario del organismo.
El hecho de que no haya habido interrupción alguna en la prestación de servicios durante más de dos años persistiendo su vacante en la actualidad, pone de manifiesto que la actividad laboral de la actora no está, en ningún caso, limitada en el tiempo, sino que estamos ante una actividad estructural, propia de la administración y permanente como es la atención del servicio de ventanilla única encargada de la atención al ciudadano, apoyo en la gestión del tablón de anuncios y expedientes, certificados y registro de documentos entre otras funciones.”