Hablamos de un despido colectivo iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral del año de 2012. Mediante sentencia de 21 septiembre de 2016, en asunto promovido por este Despacho de Abogados, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y mantiene la declaración de improcedencia de los veinte trabajadores afectados por el cese.
La empresa – dedicada al mantenimiento de las centrales eléctricas de Endesa Canarias – instó en agosto de 2011 un expediente de regulación de empleo basándose en la extinción de dicha contrata de mantenimiento. La autoridad laboral inicialmente le rechaza su solicitud de ERE y pese a ello la empresa procede al cese de los trabajadores y con carácter simultáneo interpone un recurso de alzada que finalmente le es estimado y por el cual se le autoriza dicho ERE.
En su momento los trabajadores impugnan judicialmente sus ceses a través de este Despacho de Abogados y el Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife declara la improcedencia de los despidos al considerar – entre otras cuestiones – que en el momento del despido el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) no estaba convalidado por la autoridad laboral y el posterior recurso de alzada estimatorio no podía tener efectos retroactivo.
Frente a tal sentencia de instancia la empresa interpone recurso de suplicación argumentando que actuó siempre de forma ajustada a Derecho y conforme a lo que le fue indicando en cada momento la autoridad laboral, que no podía tampoco mantener los contratos de trabajo sin dar a los trabajadores ocupación efectiva y que en todo caso se había incurrido en defectos administrativos (no mantener a los trabajadores en alta en la seguridad social) que no podían implicar la existencia de un despido improcedente.
Frente a tales argumentos la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que lo que realizó la empresa demandada hasta que se resolviera el recurso de alzada contra la denegación del ERE no fue una suspensión de los contratos de trabajo sino que acordó la baja de los trabajadores en la empresa, por lo que de manera previsiblemente definitiva puso fin a la relación laboral que vinculaba a las partes, y extinguido el vínculo laboral el mismo no se podía restablecer a posteriori por voluntad unilateral del empleador, lo que unido al criterio de no dar retroactividad a los efectos de la resolución administrativa que, resolviendo el recurso de alzada, autoriza finalmente el ERE, lleva a la consideración de mantener la improcedencia de los despidos de los veinte trabajadores afectados.