DESPIDO IMPROCEDENTE
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, en Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima nuestro Recurso de Suplicación y declara la improcedencia del despido del que fue objeto el actor, extingue la relación laboral y condena a la empresa CANARIA DE MONTAJES S.L. a abonar al actor en concepto de indemnización la suma 85.347,9 €.
La empresa incumplió la obligación esencial para la validez del despido objetivo que consiste en la simultaneidad entre la entrega de la comunicación escrita con la puesta a disposición de la indemnización legal que corresponda al trabajador. En el presente caso, la empresa entregó al trabajador un cheque sin fondos.
El Tribunal Superior de Justicia considera contradictoria la actuación de la empresa ya que en la carta de despido objetivo indicaba que como consecuencia de su situación económica no podía poner a su disposición la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, pero sin embargo le entrega en dicha fecha un cheque, sin que el dato de que el que el cheque resultara impagado sea demostrativo de una situación de iliquidez en la fecha de su emisión y más cuando la empresa tenía varias cuentas.