DESPIDO IMPROCEDENTE
DENEGACIÓN DE INCORPORACIÓN TRAS EXCEDENCIA
CAMBIO DE CONVENIO COLECTIVO.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de fecha de 23 de noviembre de 2015, estima el recurso de suplicación interpuesto por este Despacho de Abogados y declara la improcedencia del despido del que fue objeto la trabajadora de Carrefour que tras finalizar su excedencia se intentó reincorporar sin éxito a su puesto de trabajo.
La empresa motivó su denegación en el hecho de que la trabajadora había solicitado su reincorporación 20 días antes de la fecha de finalización de su excedencia, cuando debería haberlo hecho 15 días antes, puesto que el último Convenio Colectivo de Grandes Almacenes había minorado dicho plazo.
El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife da la razón inicialmente a la empresa y considera que la solicitud de la trabajadora de reincorporación está fuera de plazo, por lo que ha perdido definitivamente su puesto de trabajo.
El Tribunal Superior de Canarias, acogiendo el recurso de este Despacho de Abogados, considera que el Convenio Colectivo que debe regir la excedencia de la trabajadora es el vigente en el momento de solicitarla, y no el posterior, por lo que su solicitud de reincorporación está en plazo y la denegación empresarial constituye un despido improcedente.