El Juzgado de lo Social nº 5 de S/C de Tenerife, en asunto defendido por nuestro despacho, y con fecha 06 de junio de 2019, ha dictado Sentencia por la que se declara que la baja voluntaria del trabajador tramitada por la empresa constituye un despido improcedente.
En el presente supuesto, la empresa tramitó la baja del trabajador el mismo día que inició un proceso de incapacidad temporal, factor determinante aunque hayan mediado burofax cruzados entre la empresa y trabajador sobre las circunstancias del cese.
Como recuerda la sentencia de instancia, “Aplicando la jurisprudencia anteriormente expuesta al supuesto que nos ocupa, procede poner de manifiesto que no consta en autos documento alguno por el que el actor manifieste su voluntad extintiva. Por el contrario, el mismo día en que la empresa demandada procedió a darle de baja, éste inició una situación de IT que le eximía de acudir a su puesto de trabajo. Y ello sin que puedan acogerse las manifestaciones efectuadas por los testigos (…)
De este modo, no puede concluirse que el actor haya manifestado su voluntad extintiva de forma «clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito», mediante «hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención o alcance», como ha exigido el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de Diciembre de 1990. A la vista de lo expuesto, no consta su consentimiento en sentido de manifestación de voluntad clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito de no continuar prestando servicios para la empresa demandada y, correlativamente, no existe voluntad extintiva de la relación laboral por parte del trabajador.”
En definitiva, condena a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle en las cuantías legalmente exigibles.