DESPIDO IMPROCEDENTE DE TRABAJADORA RELEVISTA
El Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en Sentencia de 10 de julio de 2015, estima la demanda presentada por este Despacho de Abogados y declara el despido improcedente de una trabajadora que prestaba servicios para la Universidad de La Laguna, en virtud de contrato de relevo para sustituir a una trabajadora con la categoría de técnico especialista biblioteca.
La trabajadora relevada solicitó la jubilación definitiva y por ello la Universidad de La Laguna dio por concluido el contrato de trabajo de la trabajadora relevista al entender que procedía la cancelación del mismo.
La Juzgadora aplica la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que no puede extinguirse como mínimo el contrato de relevo antes de que el trabajador relevado hubiera cumplido los 65 años, por ser su periodo mínimo de duración, con independencia de que con anterioridad, a dicho acontecimiento, concurra una causa de extinción del contrato del trabajador relevado (fallecimiento o jubilación anticipada). Por lo que la extinción anticipada del contrato de la actora deviene en un despido improcedente.