DESPIDO IMPROCEDENTE DE TRABAJADORA
POR NEGARSE A GESTIONAR LA DISTRIBUCIÓN
DE LOTERÍA DE NAVIDAD ENTRE LOS EMPLEADOS.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante sentencia de fecha 17 de mayo de 2011, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa frente a sentencia que declaró improcedente el despido de la actora, pues como afirma el Tribunal Supremo, la desobediencia e indisciplina previstas en el apartado b) del art. 54 ET como incumplimiento contractual acreedor al despido disciplinario , es el reverso de la obligación que el art. 5 ET impone como deber básico al trabajador en el apartado c) de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, por ello es preciso analizar si la orden de la empleadora dirigida al trabajador está comprendida dentro del ejercicio regular de sus facultades directivas.
Lo que no sucede en el supuesto debatido «puesto que es siempre preciso que la orden entre dentro del ámbito de dirección de la empresa. Y desde esta perspectiva, es claro que para nada entra dentro de este ámbito la gestión de la lotería que incluye la redacción de la lista de trabajadores interesados, la recaudación del dinero entregado por éstos para su compra y su custodia hasta que el último de ellos abone la lotería y se entregue por la trabajadora al establecimiento dedicado a tal labor; conjunto de actividades que no guardan ninguna relación con la propia de la empresa ni de modo directo ni indirecto». http://ow.ly/Wbxqq