Pese a que el cese del personal de confianza o fucionario eventual no debe estar motivado, si se acredita la naturaleza laboral de la relación tal cese se reconduce por la normativa laboral común.
El Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, mediante sentencia de fecha 7 de julio de 2023 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara la improcedencia del despido del que fue objeto un funcionario eventual nombrado por el Alcalde de un municipio del Sur de Tenerife al considerar que las funciones que realizaba se enmarcan no es las propias de un personal de confianza, sino que eran de naturaleza ordinaria, concretamente prestando servicios como aparejador municipal.
Considera la Magistrada que resultó plenamente acreditado que, si bien, al actor se le nombra como personal eventual en el puesto de secretario ejecutivo, en concreto, como personal de confianza, para asesoramiento del Alcalde y Concejales, nada de esto resulta acreditado, siendo que, por el contrario, se prueba que el actor realizaba funciones de aparejador bajo las instrucciones del Concejal y de un Técnico, y que en ningún momento asesoró a concejal alguno ni constaba que prestara tal servicio para el Alcalde, habiéndose solicitado sus servicios, dado que el Ayuntamiento necesitaba un aparejador por la carencia de personal del Servicio
Resultado de lo anterior es la desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por el Ayuntamiento, por ser la social plenamente competente al resultar acreditado que la relación mantenida entre las partes era de naturaleza laboral y no de confianza, por lo que el cese del demandante debe ser calificado de despido improcedente por cuanto la Corporación demandada debió aplicar la figura del despido objetivo para cesar al trabajador debiendo cumplir los requisitos formales legalmente establecidos.