DESPIDO IMPROCEDENTE DE INSTRUCTORA DE COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA. DERECHO A DIFERENCIAS SALARIALES
El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en Sentencia de dos de octubre de 2015, estima la demanda presentada por este despacho de abogados y declara el despido improcedente llevado a cabo por un Colegio de Eduación infantil y primaria del municipio del Sauzal.
La actora licenciada y con habilitación para enseñanza en inglés realizaba funciones de docencia en las clases complementarias de práctica de conversación en inglés. El Juzgador afirma que la actividad objeto del contrato no puede calificarse como temporal, sino más bien de habitual y permanente, por lo que la demandante debió haber sido contratada por medio de contrato por tiempo indefinido o en su caso fijo-discontinuo, no habiéndose hecho así, hubo fraude de ley y en virtud del artículo 15.3 del E.T. determina que la actora se haya de considerar trabajadora por tiempo indefinido o fija y a la hora de resolver el contrato no se podía acudir a la conclusión de la obra o servicio objeto del contrato.
La actora licenciada y con habilitación para enseñanza en inglés realizaba funciones de docencia en las clases complementarias de práctica de conversación en inglés,
Igualmente condena a la citada entidad al abono de 2.373,57 € en concepto de diferencias salariales entre la categoría que se recogía en el contrato «instructora» y la categoría de «encargada de actividades extraescolares» cuyas funciones son las que realmente realizaba la actora, esto es actividad docente, educativa con uno o varios grupos de alumnos.