El Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 25 de julio de 2016, y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara la improcedencia del despido del que fue objeto el actor, Jefe de Sala o Maitre de un restaurante del Sur de Tenerife, que había sido despedido verbalmente por la empresa.
La empresa aducía en su defensa que el trabajador había firmado un documento a su ingreso en donde se declaraba socio y se comprometía a aportar un capital de 15.000 euros destinados a sufragar los gastos de apertura del establecimiento, so pena de que transcurridos dos meses sin aportar dicho capital, sería apartado del negocio, lo que así aconteció.
Disconforme el trabajador con su cese, impugnó el mismo ante la jurisdicción social que finalmente le dió la razón, condenando a la empresa no sólo a la indemnización por despido improcedente sino al abono al trabajador de 9.800 euros en concepto de horas extraordinarias y salarios debidos, ya que realizaba una jornada de 105 horas semanales.
Considera la Magistrada de Instancia que «no puede más que reconocerse la existencia de una auténtica relación laboral entre las partes, pues tal como consta acreditado por la declaración testifical, el actor prestaba servicios realizando funciones de Jefe de Sala en horario de 12.30 am a cierre, y ello en virtud del principio de presunción de existencia de relación laborarl iuris tantum del Estatuto de los Trabajadores.