Se ha dictado Sentencia del Juzgado de lo Social por la que se estima la demanda presentada por este Despacho de Abogados frente a la entidad, Sociedad de Distribución Comercial y Aeroportuaria, S.L. (Canariensis) y, en consecuencia, se declara la improcedencia del despido efectuado y se tiene por ejercitada la opción por la indemnización, condenando a la empresa a abonar a la trabajadora, la cantidad legalmente establecida. La empresa había reconocido la improcedencia del despido si bien, mostró disconformidad con la fecha de antigüedad interesada de contrario por entender que habría tomarse la del contrato celebrado con dicha empresa, el 3 de enero de 2017.
La Juzgadora de instancia lo resolvió “…teniendo en cuenta la doctrina unificada según la cual a efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido son computables los servicios prestados en virtud de un contrato de puesta a disposición de la empresa usuaria con una empresa de trabajo temporal debiendo, por ello, tales servicios computarse para el cálculo de la indemnización por despido y no sólo el último contrato, cuando a éste le han precedido uno o varios contratos de puesta a disposición consecutivos, con el mismo
ha de prosperar la tesis que sostiene la trabajadora; esto es, tener en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización como fecha de antigüedad, la del primer contrato de puesta a disposición celebrado con la entidad, Adecco, el 11 de enero de 2016, para prestar servicios en la empresa, Dufry Islas Canarias, S.L.”