El Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, en asunto defendido por Iuslaboralistas Abogados, ha declarado improcedente el cese realizado a un trabajador con contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad en Sentencia de fecha 27 de marzo de 2018.
El trabajador había suscrito diversos contratos de trabajo sin causa, o estableciendo una causa genérica que no justificaba la temporalidad. Defendida por la empresa la posición de que dicha concreción no era necesaria en este tipo de contratación, la Magistrada resuelve que el contrato se hallaba en fraude de ley.
En este sentido determina la Sentencia que “la ausencia de consignación del objeto del contrato, y no haber sido determinadas las funciones a realizar, impide resolver sobre la relación entre el objeto y la condición de discapacitado que ampararía la utilización de esta forma legal, pues nada impediría a la empleadora, pese a tratarse de centro especial de empleo, suscribir un contrato con personas que se viesen afectadas por discapacidad que no se amparase en aquella norma, de carácter temporal o indefinida, por lo que cabe apreciar fraude en la contratación temporal suscrita entre las partes, en concreto, en el contrato celebrado en fecha 16/03/2016, dada la falta de claridad y concreción en la determinación del objeto al indicar como tal “el incremento de la producción por aumento de tareas de los clientes Hotel Abama, estando desplazado al mismo”, sin practicar la demandada, prueba sobre el incremento de la producción alegada como causa de la temporalidad, sin que sea de apreciar ruptura esencial del vínculo contractual por el transcurso de tres meses entre la terminación de este y el inicio del siguiente con fecha de 20/07/2016, o el transcurso de dos meses entre el final de este y el que comenzó el 01/09/2016, percibiendo, en el intervalo, subsidio por desempleo, y por lo tanto a disposición del empleador.”