DESPIDO DISCIPLINARIO Y LA PRUEBA SOBRE LOS HECHOS QUE LO MOTIVAN
En asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados, el Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado la demanda interpuesto por el trabajador, con categoría de cocinero, al que se le había despido al imputársele la comisión de varios incumplimientos laborales que la empresa calificaba de muy graves.
Particularmente se le imputaba al trabajador que se había marchado de su puesto de trabajo media hora antes de finalizar su jornada de trabajo y que en otra ocasión había faltado al respeto a una compañera de trabajo además de no realizar el trabajo encomendado ese día.
Sin embargo, la sentencia dictada el pasado 26 de octubre disiente de dicha afirmación empresarial, y sostiene que los hechos de los que se acusan al actor no han quedado acreditados. Así sostiene que en relación al trabajo encomendado, en la práctica de la prueba nada se ha podido acreditar; y en relación al trato a su compañera, el testigo que propuso la empresa hablaba de que la había tratado con malos modos, lo que a criterio de la juzgadora no es un hecho de tal entidad que merezca la sanción del actor, y mucho menos su despido.
La juzgadora concluye, poniendo especial importancia en procedimientos sancionadores, como de la prueba practicada no se considera suficientemente probado las cuestiones esgrimidas en la carta de despido, lo que lleva a calificar el despido como improcedente y estimando íntegramente la demanda interpuesta por este despacho de abogados.