La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30/01/2017 analiza el despido que realiza la empresa a una trabajadora a la que se aplica el Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal
Recoge la sentencia, que la trabajadora, desde su cuenta de facebook crea y emite un comentario, que se difunde públicamente en la cuenta del sindicato al que se halla afiliada, en el que, después de divulgar su personal situación de conflicto con la empresa, en relación a la imposición de una sanción por falta muy grave, tras identificarla, le atribuye a la empresa la grave conducta de consentir maltrato a mayores residentes en sus instalaciones, omitiendo reacción ante el mismo por parte de la empresa, y encubriéndolos y amparándolos, porque quienes infieren aquellos malos tratos, están vinculados familiarmente con responsables del centro a cuyo cuidado están los mayores residentes.Entiende el Tribunal que, debe concluirse que se trata de incumplimiento grave y culpable de las obligaciones asumidas por la trabajadora, porque compromete la imagen y crédito de la empresa, imputándole una conducta omisiva de persecución de esa supuesta conducta de malos tratos que se imputa a los trabajadores familiares y que, desde luego, de existir, tendría repercusión penal.
Entiende la sentencia que la trabajadora obró a sabiendas de lo que hacía, con claro potencial lesivo, que no podía ignorar, y que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto e ilimitado, y que, en el marco de la relación laboral, tiene un límite adicional o condicionamiento, que se deriva del principio de buena fe entre las partes en el contrato de trabajo, y al que estas han de ajustar su comportamiento mutuo. Principio que, la sentencia entiende que se ha quebrantado grave e injustificadamente.