El Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 21 de marzo de 2017 declara improcedente el cese de un trabajador de hostelería, que fue despedido tras lanzar un plato a un compañero de trabajo con el resultado de tener éste que ser sometido a tratamiento médico consistente en cierre de herida con siete puntos de sutura.
Considera la Magistrada que no puede obviarse el hecho de que el comportamiento del actor no puede ser reputado como un incumplimiento grave y culpable pues lo único que revela es un acto de repeler un acto previo de empujón, en un escenario de acalorada discusión entre ambos. «Es cierto que la acción del actor fue colérica e irracional, lo que revela una ausencia de intencionalidad o propósito de agredir», máxime teniendo en cuenta que el actor no había sido sancionado nunca antes por similares hechos. También ha de tenerse en cuenta el que ante los mismos hechos, el otro trabajador implicado solamente ha sido sancionado con una amonestación escrita, no siendo de recibo la diferente calificación sancionadora que hace la empresa demandada.
En definitiva, estimando que la contienda física entre el actor y el otro trabajador, el el contexto del ordinario desempeño del trabajo, no merece ser calificada como una falta muy grave, se estima la demanda y se declara la improcedencia del despido del que fue objeto el trabajador.