Según la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de febrero de 2016, debe calificarse como improcedente y no nulo el despido disciplinario basado en la imputación del trabajador en una causa penal, originada en una conducta extralaboral con posible repercusión sobre el prestigio de la empleadora, cuando no se acredita la causa aducida y la decisión extintiva empresarial no ha sido difundida fuera del estricto ámbito privado contractual laboral, al no haberse producido una vulneración de los derechos reconocidos en el art. 18 CE ni a la dignidad del trabajador.
El Tribunal Supremo revoca parcialmente la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había declarado la nulidad del despido en base a «considerar que el derecho a ser tratado socialmente como inocente en las relaciones jurídicas de todo tipo también lo ostenta el trabajador imputado penalmente, no pudiendo ser sometido a un juicio laboral paralelo por el empresario que, valorando la regularidad ética y legal de su conducta ajena a la relación laboral, se anticipa y la proyecta sobre ella para considerarla causa de incumplimiento contractual»