Lamentablemente tener más de 55 años y ser despedido es una situación demasiado habitual en todos los sectores pues muchas empresas prefieren afrontar el coste de la indemnización de un despido, aunque sea improcedente, y así rebajar los costes salariales de los posibles sustitutos. Este despido al final de la vida laboral del trabajador y con el horizonte de la jubilación lleva a no perder de vista sus consecuencias.
Si el despido ha sido por un ERE aunque la indemnización legal se suele reducir hasta 20 días/año, con un máximo de 12 mensualidades, existe la obligación del empresario de subscribir un Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social a favor de los trabajadores con más de 55 años. Las cotizaciones de dicho Convenio Especial se determinarán aplicando el promedio de las bases de cotización en los últimos 6 meses de ocupación cotizada. Las cuotas de este CE serán a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla 63 años, o los 61 años si el expediente de extinción lo ha sido por causas económicas, momento en el cual las aportaciones al convenio especial serán obligatorias para el trabajador y a su exclusivo cargo. De esta forma se minora la afección en la cuantía de la futura pensión de Jubilación
Desempleo.
Otro supuesto es que si no existe convenio especial , y mientras se perciba la prestación contributiva por desempleo (“el paro”) se cotiza para la jubilación por una base similar a la que se cotizaba con anterioridad al despido, aunque el importe de esta prestación esté topada y tenga variación en dos periodos (antes y después de los 6 meses).
Una vez agotada la prestación contributiva por desempleo, se podría seguir cotizando si se cumplen los requisitos (bastante exigentes) para percibir el subsidio para mayores de 55 años. Éste es el único subsidio/ayuda de desempleo que cotiza para la jubilación pero lo hace por la base mínima de cotización con la lógica afección a la base reguladora que determina la cuantía de la pensión.
CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Si no se puede acceder a este subsidio o pudiendo acceder se desea cotizar por una base más elevada, se puede suscribir un CE mediante el cual se asume el abono de las cuotas correspondientes. Las cotizaciones realizadas mediante este convenio computan para la jubilación a todos los efectos. Es importante tener en cuenta que el plazo máximo para suscribirlo finaliza pasado un año desde que cesa la obligación de cotizar.
Por otra parte es interesante saber que se consideran lagunas de cotización aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora (BR) para el cálculo de la pensión Estos periodos sin cotizar se integran con unas cotizaciones ficticias (sólo para los efectos del cálculo de la base reguladora) de la siguiente manera:
Fuente: www.laboralpensiones.com