La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la declaración de improcedencia del despido sufrido por un vigilante de seguridad que estando de baja médica acudía a un gimnasio en beneficio de su recuperación funcional.#iuslaboralistasabogados #abogadolaboralista #canarias #tenerife #laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de 3 de diciembre de 2021 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, desestima el recurso planteado por la empresa frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que había considerado que el trabajador había sido objeto de un despido improcedente.
Indica la Sala que a la vista de los hechos probados y de la documentación obrante en las actuaciones, necesariamente hemos de concluir que ninguna de las conductas que protagoniza el actor son constitutiva de trasgresión de la buena fe contractual sancionables con el despido, conforme al artículo 54 párrafo 2º letra d) del Estatuto de los Trabajadores, pues ni evidencian aptitud para el trabajo y simulación de enfermedad ni interfieren negativamente en el restablecimiento de su estado de salud. En efecto, la realización de actividades tales como conducir un vehículo de motor, cargar pequeños pesos y sacar perros a pasear durante la incapacidad temporal, no puede ser considerada en ningún caso como incumplimientos dotados de especial significación por su carácter grave, trascendente o injustificado, al no quedar acreditado en autos su carácter contraproducente por retrasar su curación.
Sigue manifestando que en cuanto al desarrollo de actividad deportiva por el trabajador de baja en un gimnasio durante algunos días, el informe emitido por la facultativa del Servicio Canario de Salud (SCS), en el que se especifica que el paciente ha obtenido mejoría clínica con ocasión del ejercicio físico regular realizado por su cuenta, es extraordinariamente esclarecedor al efecto y elimina cualquier sospecha de interferencia negativa de tal actividad en el restablecimiento de su salud.
Por tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias concluye que los incumplimientos contractuales atribuidos al trabajador en la carta de despido no han quedado acreditados, por lo que el despido disciplinario de que fuera objeto ha de ser declarado improcedente.