Mediante sentencia de 16 de julio de 2016, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, se declara la improcedencia del despido del trabajador -empleado de banca – al cual la empresa le imputaba varias irregularidades constitutivas de transgresión de la buena fe contractual, entre las que destacaba la concesión de un préstamo a un familiar suyo sin dar cuenta de tal circuntancia (grado de parentesco) a la comisión de valoración de riesgos de la entidad bancaria.
Pero de la prueba practicada quedó acreditado que sin bien es cierto es que el actor aprobó la concesión del citado crédito a su cuñada, sin hacer constar la existencia de una
relación de parentesco con ésta y que no elevó tal cuestión a la comisión de valoración de riesgos; no es menos cierto que la aprobación de pólizas de crédito de hasta 30.000 euros se encontraba dentro de su delegación de funciones, sin necesidad de someter la cuestión a autorización por parte de un superior jerárquico. Y si bien fundamentaba la entidad demandada la necesaria comunicación a la comisión de valoración de riesgos de la citada operación, no obstante el código de conducta que establece tal previsión no consta incluido en el contrato de trabajo del demandante ni en el convenio colectivo de aplicación, sino que ha sido elaborado unilateralmente por el empresario, y únicamente contiene una recomendación, sin que se trate de una norma de carácter imperativo de entidad tal como para justificar el despido del trabajador.
Por ello la Magistrada de Instancia considera que » (…) únicamente consta acreditado que el actor concedió un préstamo a su cuñada, cumpliendo con todos los términos económicos para su concesión, pero sin someterlo a la comisión de valoración de riesgos, como recomienda el código de buena conducta (sin que ello entrañe infracción de norma alguna); y que efectuó movimientos bancarios entre cuentas en negativo de algunos de sus familiares, sin mediar autorización escrita para ello, Ahora bien, no consta acreditado que con tales actuaciones se ocasionara perjuicio empresaria alguno, ni que existiera ánimo defraudatorio o ánimo de lucro por parte del actor, quien como consecuencia de tales hechos no ha obtenido beneficio alguno. Ello unido a la inexistencia de sanciones previas por hechos distintos o similares, en más de 29 años de trayectoria profesional para la entidad demandada implican que, conforme a la teoría gradualista de las sanciones y al principio de proporcionalidad de las mismas, no pueda más que declararse la improcedencia del despido (…)»