DESPIDO COLECTIVO POR CAUSA PRODUCTIVA (PÉRDIDA DE CONTRATA): IMPOSIBILIDAD DE DIFERIR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR SUPUESTA FALTA DE LIQUIDEZ.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa General de Sof…S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife. Dicha entidad mercantil había promovido el despido colectivo de 78 trabajadores, de los que cuatro de ellos impugnaron posteriormente su cese individual a través de este Despacho de Abogados.
Si bien el Tribunal considera que efectivamente concurre la causa productiva y organizativa alegada por la empresa para extinguir los contratos de trabajo, al acreditarse la pérdida de un 50 % de la facturación por pérdida de contratas, sin embargo no habiéndose alegado en el ERE causa económica no se justifica la falta de simultaneidad en el pago de la indemnización en el momento del cese, lo que motiva la declaración de improcedencia del despido, y ello por tres razones:
1.- La causa organizativa no permite diferir en el tiempo el abono de la indemnización legal.
2.- No ha existido puesta a disposición simultánea de la indemnización legal a los trabajadores.
3.- No se ha acreditado situación de falta de liquidez empresarial en el momento del cese de los trabajadores.