DESEMPLEO Y PAGO UNICO.-
En asunto tramitado por este despacho de abogados, el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife ha revocado la Resolución del Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) por el que solicitaba a un trabajador que devolviera la cantidad de 7.827,12 que este percibió en concepto de pago único de la prestación por desempleo.
El afectado había solicitado el pago de la totalidad de las prestaciones de desempleo para poner en marcha una cafetería, por lo que abonó una cantidad importante al anterior propietario en concepto de traspaso del negocio, así como el pago de las cotizaciones al régimen especial de autónomos para el ejercicio de dicha actividad, y el pago de una renta para el alquiler del local donde se instala la cafetería. En suma abonó una cantidad que triplicaba la que percibió en concepto de pago único del desempleo para poder iniciar la actividad.
Sin embargo, el SEPE entendía que el pago efectuado no se había destinado a dicha inversión, por lo que reclamaba que se le devolviera la totalidad de la cantidad que abonó como prestación por desempleo. Sin embargo, en sentencia del pasado 29 de febrero, la juzgadora llega a la conclusión que el actor no ha cometido fraude alguno, ya que el beneficiario cesó de su anterior empresa, que realmente había iniciado la nueva actividad en la cafetería y que abonó el pago derivado del traspaso acordado. Por tanto, concluye la sentencia que habiendo iniciado la nueva actividad en el plazo de un mes y que la cantidad entregada ha sido destinada a la actividad, no procede que reintegre cantidad alguna al SEPE.