Es importante revisar periódicamente que nuestra empresa cotiza debidamente por los servicios que prestamos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en sentencia de 11 de abril de 2016, ha estimado el recurso interpuesto por este despacho, y reconoce que el actor tiene derecho a que se le reconozca una base reguladora de 909,58 euros para el abono de la pensión de incapacidad permanente total.
Así, el actor venía prestando servicios para una empresa con la categoría de enfermero, habiendo ésta dejado de cotizar por el actor un total de 42 meses, durante diversos periodos de la relación laboral. La consecuencia de dicha infracotización es que cuando se encontró afecto de una incapacidad permanente, su base reguladora (sobre la que se calcula la pensión) estaba significativamente mermada, a poco más de 300 euros mensuales.
La Sala estima el recurso presentado por esta parte, y reconoce la existencia de dicha falta de cotización por la empresa, por lo que reconoce una base reguladora de la invalidez permanente de 909,58 euros, estableciendo la responsabilidad directa de la empleadora para regularizar la cotización, sin perjuicio de la obligación de anticipo por la Seguridad Social; esto es, que dicha pensión se le abone de forma inmediata.