Derechos del trabajador contratado por una ETT en la empresa usuaria
Al trabajador por ETT se le aplica el mismo convenio colectivo que al resto de la plantilla de la empresa usuaria. no puede haber discriminaciones entre los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria y los que contrata a través de la ETT.
Todos tienen derecho a las mismas condiciones esenciales, como pueden ser salario, jornada, horas extraordinarias, periodos de descanso, días festivos y vacaciones. Tampoco puede haber discriminaciones a la hora de permitirles la utilización de las instalaciones comunes (comedores, guarderías, áreas de descanso, medios de transporte, etc).
Derecho a la misma protección en materia de seguridad y salud, protección a las mujeres embarazadas, igualdad de trato y no discriminación.
La ETT no puede descontarle nada al trabajador, ni cobrarle por su intermediación. Los ingresos y el modelo de negocio de la ETT provienen del contrato de puesta a disposición que firma con la empresa usuaria, pero no puede haber comisiones al trabajador.
Cuando termina el trabajo en la empresa usuaria, el trabajador que ha sido contratado por ETT tiene derecho a recibir la indemnización por fin de contrato que marca la ley. En la mayor parte de los casos, cuando el contrato es por tiempo determinado (contrato temporal), la indemnización es la parte proporcional que correspondería a 12 días de salario por año trabajado.
Durante el tiempo que ha estado trabajando, el trabajador contratado por ETT estará dado de alta en Seguridad Social y cotizando por desempleo.