1.- CONCEPTO DE HORA NOCTURNA Y TRABAJADOR NOCTURNO.
A la hora de definir los derechos y limitaciones de los trabajadores nocturnos en España es obligatorio distinguir entre que se consideran horas nocturnas y que se considera un trabajador nocturno.
En relación con las horas nocturnas, el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.“. No obstante, el convenio colectivo puede modificar dicha franja horaria, pero sólo en el sentido de aumentar las horas en las que se considera trabajo nocturno.
En relación con el trabajador nocturno, el citado artículo 36 del Estatuto indica que se considera trabajo nocturno el que cumpla al menos de uno de los siguientes requisitos:
2.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES DEL TRABAJO NOCTURNO.
No pueden realizar trabajos nocturnos las siguientes personas:
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Además, no se podrán realizar horas extraordinarias.
Estos límites a su vez tienen las siguientes excepciones recogidas en el artículo 32 del RD 1561/1995:
3.- RETRIBUCIÓN.
La retribución del trabajo nocturno vendrá determinado en la negociación colectiva. En este sentido, en multitud de convenios se recoge un plus de nocturnidad, siendo una cantidad fija o un porcentaje del salario. Sin embargo, nada impide que se negocio de manera individual en el contrato de trabajo, y siempre que mejore lo indicado en el convenio colectivo, un plus por los trabajos realizados de naturaleza nocturna.
El plus de nocturnidad se abonará en función de las horas reales trabajadas en régimen nocturno,sea el trabajador nocturno o no siempre que el convenio lo recoja. Al abonarse sólo la hora de trabajo efectivo no se abonará en días libres nipermisos retribuidos.
¿Quiere esto decir que todos los trabajadores que trabajen en horario nocturno deben recibir un plus? No, no lo recibirán si:
Fuente: Blog dedicado al Derecho Laboral-Cuestiones Laborales (www.cuestiones laborales.com).