El Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 10 de febrero de 2017, estima la demanda interpuesta a través de este Despacho de Abogado y declara el derecho del trabajador despedido a poder percibir el pago único de prestaciones por desempleo aunque el mismo haya impugnado judicialmente dicho despido.
El Servicio Público de Empleo Estatal había denegado tal solicitud de prestación en su modalidad de pago único al considerar que el art. 34 de la Ley 31/2015 de Fomento y Promoción del Trabajo autónomo y de la Economía Social establece respecto a esta modalidad de percibo de prestaciones por desempleo que «si el trabajador, o los representantes legales de los trabajadores en caso de despido colectivo, hubieran impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.»
Sin embargo, la Magistrada del Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, se hace eco de la doctrina del Tribunal Supremo invocada por esa parte, concretamente la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2015 y en donde se considera que la finalidad del pago único, como medida favorecedora del trabajo por cuenta propia, no implica que su naturaleza jurídica difiera de la prestación por desempleo fraccionada cuyo derecho deriva en ambos casos de una prestación de servicios por cuenta ajena anterior. Y atendiendo a esa equiparación, si es posible tal percepción de prestaciones en su modalidad de pago único con independencia de un ulterior reintegro parcial del mismo en el supuesto de que llegue a percibir salarios de tramitación en el proceso por despido interpuesto.
establece que «