DERECHO DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A NO SER DISCRIMINADOS POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD.
Mediante la Ley 31/2015 de 9 septiembre 2015, y como consecuencia de la aprobación en el mes de diciembre de 2013 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDLeg 1/2013) se procede a actualizar el reenvio normativo que hace el Estatuto del Trabajo Autónomo a dicha normativa, sustituyendo la referencia a la derogada Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (L 51/2003) por la normativa vigente.
Concretamente, se modifica la letra b) del artículo 4.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que queda redactado del siguiente modo:
El trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales, con el contenido y alcance que para cada uno de ellos disponga su normativa específica:
«b) A no ser discriminados por razones de discapacidad, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.»