El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar el complemento de maternidad en la pensión a un hombre jubilado, en igualdad de condiciones que las madres.
Según la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2021, no se puede discriminar la percepción de dicho complemento por haber sido solicitado por un hombre. La sentencia estima el recurso de casación de un funcionario jubilado que había visto desestimadas sus pretensiones por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, toda vez que este Tribunal había desestimado su recurso contra la Resolución, de fecha 13 de enero de 2020, de la Dirección General de costes de personal y pensiones públicas del Ministerio de Hacienda, que denegó al citado recurrente el complemento por maternidad de la pensión de jubilación.
Hasta ahora este complemento estaba previsto solo para mujeres jubiladas. Pero la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 estableció el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el complemento de maternidad a las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad y como consecuencia de ello el Tribunal Supremo ha tenido que acomodar su doctrina al criterio europeo.
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