Mediante sentencia de fecha 29 de julio de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, se declara el derecho del recurrente – profesor de la Universidad Politécnica de Madrid – a modificar su régimen de dedicación de tiempo parcial a tiempo completo.
La citada Universidad había denegado tal cambio de régimen en base a lo contemplado en el art. 9.10 del Real Decreto 898/1985 sobre Régimen del Profesorado Universitario, que condiciona tal derecho a las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias de los centros docentes. Sin embargo considera el Magistrado que estamos en presencia de un derecho preferente – el cambio de régimen de dedicación – que sin bien puede ceder ante causas objetivas (necesidades del servicio o razones presupuestarias), «las inaceptables condiciones, forma y tiempo en que la universidad ha pretendido justificar las concurrencia de esas razones obstativas a la concesión del régimen de dedicación preferente» invalidan el acuerdo impugnado y hacen estimar el recurso y por ende el derecho pretendido por esta parte.