El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, mediante sentencia de fecha 22 de julio de 2016 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara el derecho de la trabajadora a disfrutar de 34 días de vacaciones correspondientes al año 2013.
A tal convencimiento llega la Magistrada de Instancia tras desestimar las excepciones de inadecuación de procedimiento y prescripción invocada por la empresa Ralons Servicios S.L., considerando que el art. 31 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Santa Cruz de Tenerife ampara su derecho siendo intrascendente que la trabajadora no peticionara sus vacaciones en el año 2013, sin que ello pueda suponer una renuncia al período vacacional, puesto que el convenio habla de un derecho preferente a disfrutarlas en determinados meses del año, pero ello no puede implicar la imposibilidad de disfrutarlas fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año natural, dentro de la posibilidades organizativas de la empresa.
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