Es un periodo de descanso donde el trabajador continúa recibiendo su salario sin prestar su servicio efectivo
Por ley no pueden durar menos de 30 días naturales. En muchos convenios se fijan más vacaciones o se fijan en días laborables, lo cual suele ser más beneficioso para los trabajadores. Corresponden este periodo a los trabajadores que trabajan todo el año, por lo que en el caso que el trabajador que haya prestado servicios menos de un año, tendrá derecho a la parte proporcional del tiempo trabajado. Por lo general se tiene derecho a 2.5 días de vacaciones por cada mes trabajado.
Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generan y se pierden si no se han disfrutado. Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito para evitar problemas.
Si existiera discrepancia entre el trabajador y la empresa sobre las vacaciones, existe un procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones. Es un proceso rápido y la sentencia no tiene posibilidad de recurso, por lo que las vacaciones quedarían fijadas por el Juez. Si el trabajador está en desacuerdo con las vacaciones asignadas podrá éste en el plazo de 20 días desde que se las notificaron interponer la demanda. Y si las solicita y no se las conceden el plazo es de hasta 2 meses antes de que quisiera comenzar su descanso.