El Juzgado de lo Social nº 7 de esta capital, en Sentencia de 25 de febrero de 2019 y en asunto defendido por nuestro despacho, estima la demanda presentada y declara el derecho de la trabajadora accionante a percibir la prestación por riesgo en el embarazo denegada por la Mutua; que no estimaba reconocerla hasta la semana 37 de embarazo, pese a existir informes del servicio de prevención que avalaban su pretensión.
Como consecuencia de lo anterior, la actora inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta el momento en que da a luz. La Sentencia reconoce que lo que procedía era la prestación por riesgo en el embarazo, lo que supone el abono de las diferencias en la prestación reconocida durante dicho periodo.
Así, dispone la Sentencia de Instancia que“la mutua deniega la prestación de riesgo por el embarazo sobre la base de la Guía Sego que refiere que la exposición a los riesgos biológicos, de trabajo con PVD, bipedestación, manipulación de cargas y posturas forzadas solo se producen a partir de la semana 37 de gestación.
Sobre dicha cuestión, debe indicarse que tales motivos no son explicados a la trabajadora ni en la primera contestación de la mutua, ni en la resolución de la reclamación previa, sino ante la reclamación previa al orden jurisdiccional. No obstante, del estudio de dicha fundamentación se desconoce realmente los motivos de la denegación pues no basta la mera alusión a una guía que se elabora a petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que sirva de orientación, tanto a los médicos del INSS como a los del Servicio Público de Salud, a la hora de definir cuáles son las condiciones que afectan a una posible determinación del riesgo durante el embarazo, sino que es necesario llevarlo al caso concreto y atendiendo a las circunstancias personales y profesionales de la embarazada en cuestión.
Dicha guía es orientativa sin que la misma determine cuándo debe reconocerse o no la situación de riesgo en el embarazo, pues como se ha dicho es orientativa, y habrá que atenderse a la situación concreta para que, en base a la misma y la conjunción de principios orientadores, se pueda concluir si existe o no situación de riesgo en el embarazo.
Y en el caso de autos, la mutua se ha limitado a aplicar dicha guía sin analizar el caso en cuestión, obviando tres informes del servicio de prevención donde se refiere que las funciones de la actora de coordinadora e higienista no puede ser realizadas por su estado de gestación ya que estaría expuesta a riesgos de contacto biológico, manipulación de productos químicos como desinfectantes (glutaraldehído) así como peróxido en los tratamientos de blanqueamiento dental, radiaciones ionizantes por la realización de ortopantómografo, posturas forzadas y colocación de materiales que implican con inclinaciones por debajo de la rodilla, además de situaciones de estrés derivado de su doble función de coordinadora. A ello debe añadirse la certificación de la empresa que indicó que la actividad de la actora como coordinadora/higienista es en horario de 09:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 horas realizando funciones de bipedestación sostenida, manipulación de cargas, posturas forzadas, radiaciones ionizantes, y trabajos con PVD, sin que exista otro puesto para su adaptación debido a las limitaciones de la clínica.
En modo alguno puede negarse la prestación por no considerar la accidentabilidad como riesgo, pues de entenderse así ninguna profesión tendría encaje para el reconocimiento de la prestación.
Esta juzgadora entiende que encontrándose expuesta a riesgos biológicos, utilización de material de clínica y radiaciones ionizantes, es suficiente para reconocer la situación el riesgo en el embarazo que ha sido denegada a fecha 15/12/2018.”