DERECHO A PERCIBIR EL PLUS INFORMÁTICO DE TRABAJADORA DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD.
Mediante sentencia de fecha 25 de febrero de 2015, el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara el derecho de la trabajadora del Servicio Canario de Salud a percibir mensualmente el suplemento o plus informático, así como a que se le abonen las diferencias salariales no percibidas por tal concepto.
Considera el Magistrado de Instancia que acreditadas las tareas que dan derecho a dicho plus informático, no se puede condicionar su efectivo percibo a la baremación de la trabajadora por la Comisión Mixta prevista en el Acuerdo de 1990, pues ello supondría de facto permitir que el cumplimiento de la obligación quede al arbitrio de la demandada.