Derecho a pensión de viudedad aunque fallecido y viudo/a no tengan hijos comunes.
La Sentencia 81/2016, de 25 de abril de 2016. Cuestión de inconstitucionalidad 7331-2015 se declara la nulidad de la disposición adicional decimoquinta, letra c), de la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 que supeditaba el disfrute del derecho a la pensión de viudedad a que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes.
Al igual que en la STC 41/2013, se declara la inconstitucionalidad del requisito previsto para el acceso a la pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas del Estado relativo a la existencia de hijos comunes, de tal forma que se entiende que no existe justificación objetiva, sino que conduce a un resultado desproporcionado, al impedir a determinados supérstites el acceso a la protección dispensada mediante dicha pensión. Tal conclusión no puede verse afectada ni por la distinta orientación sexual de la pareja, en relación con la de la STC 41/2013, ni porque la beneficiaria esté sometida al régimen de clases pasivas del Estado.
Acceso íntegro al texto de la sentencia: https://www.boe.es/boe/dias/2016/05/31/pdfs/BOE-A-2016-5193.pdf