El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 7 de marzo de 2018 (Recurso 1172/2017) ha resuelto de Pleno, confirmar la Sentencia dictada por la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de noviembre de 2016 en procedimiento de divorcio que acordaba, a petición de la esposa, fijar una pensión compensatoria a su favor por importe de «500 euros mensuales, y en caso de pérdida de empleo o reducción de salario, se abonará la cantidad que ésta deje de percibir hasta completar la cantidad que recibía por éste, es decir, hasta 1.900 euros».
En el caso enjuiciado, estamos ante un matrimonio cuyos ingresos provienen de la explotación de un negocio familiar regentado por el marido, prestando la esposa servicios para dicho negocio y percibiendo por ello una nómina de 1.900 euros netos mensuales.
Es frecuente que en la práctica nos encontremos ante escenarios como el examinado por el Tribunal Supremo: tras la ruptura matrimonial, el cónyuge que no tiene el control efectivo de la empresa puede ser despedido por decisión del ex consorte, y encontrarse sin esos ingresos que en su día fueron la causa para denegarle la concesión de una pensión compensatoria, ya que se entendía que tenía medios económicos suficientes para subsistir y por tanto ningún desequilibrio económico le generaba el divorcio.
Es incuestionable que el desequilibrio económico existe desde el mismo momento en que uno de los cónyuges deja de participar en las ganancias de un negocio familiar. Por ello, en el caso de no haber percibido nunca un salario del negocio, tendría derecho al percibo de una cantidad en concepto de pensión compensatoria al tener derecho a participar de sus frutos hasta la liquidación de la empresa.
Y para el caso de percibir salario y ser despedida tras el divorcio por la decisión unilateral del otro consorte quien tiene el control de la empresa, éste debe continuar abonando el mismo salario que venía percibiendo la esposa, si bien extinguido el contrato lo pagará en concepto de pensión compensatoria. Y ello sin prejuicio claro está, de las causas para su reducción o extinción de conformidad con los artículos 100 y 101 del Código Civil, como puede ser que se liquide la sociedad legal de gananciales desapareciendo por tanto la causa que motivo su fijación. Petición que ha de realizarse en el suplico del escrito rector del divorcio.
En el caso examinado, la esposa aparte de cobrar su salario, se le fijó 500 euros mensuales de pensión compensatoria indefinida, como derecho a participar en las ganancias del negocio común. Y en el caso de ser despedida o ver reducido su salario, se condenaba al esposo a incrementar los 500 euros hasta alcanzar la cifra de 1.900 euros equivalente al salario neto que venía percibiendo.