La Audiencia Nacional reconoce el derecho a generar vacaciones de los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión del contrato por causas de incapacidad temporal (IT), riesgo por embarazo, maternidad o paternidad que coincida con el periodo de un ERTE.
En sentencia de 16 de septiembre de 2021 dictada en el conflicto colectivo 51/2021 la Audiencia Nacional ha estimado la demanda presentada por los sindicatos UGT y USO y se reconoce a los trabajadores afectados por dicho conflicto colectivo a devengar vacaciones, aún en los periodos de suspensión de contrato por IT, riesgo por embarazo, maternidad o paternidad, independientemente de que los trabajadores se encontraran afectados o desafectados por un Expediente de regulación Temporal de empleo (ERTE).
La sentencia es de relevancia puesto que cuando se solapan ambas suspensiones de contrato, la Audiencia Nacional declara la primacía de las situaciones de IT, riesgo por embarazo y maternidad o paternidad, las cuales sí generan derecho a las vacaciones, sobre la situación del ERTE en el que la persona trabajadora deja de generar días de vacaciones mientras dure el expediente de regulación temporal de empleo.
La empresa se había opuesto a la demanda indicando que aunque en un contexto normal las situaciones indicadas anteriormente generarían vacaciones, pero no así en los casos de trabajadores afectados por ERTE al que se vio obligada a llevar a cabo por causa de fuerza mayor, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), ya que esta situación causó la suspensión del contrato de trabajo, y por tanto no se podían generar derecho a las vacaciones.