El Juzgado de lo Social nº Dos de Santa Cruz de Tenerife, en Sentencia de fecha 11 de abril de 2017 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda interpuesta por la trabajadora que pretendía prorrogar la situación de reducción y concreción de jornada de trabajo, 35 horas semanales y horario de 10 16 hs. que venía ejerciendo desde el 2011, hasta el plazo máximo fijado legalmente (cuando el menor cumpla 12 años de edad).
La empresa se había negado a prorrogar tal situación de reducción y concreción de jornada alegando que de aceptarse la petición de la trabajadora, se alteraría la jornada de trabajo y el régimen rotatorio en la empresa y perjudicaría el sistema organizativo, además alegó causas de naturaleza económica consistentes en una reducción del volumen de ventas de la tienda a la que estaría adscrita la actora y que comportaría que se redujese la plantilla, pasando de cinco a cuatro trabajadoras.
Finalmente la Magistrada desestima los motivos de oposición empresariales argumentando que en el presente caso «concurre un matiz importante por cuanto que la trabajadora ha venido disfrutando de la reducción de jornada y concreción horaria que ahora deniega la empresa. Inicialmente la empresa, únicamente, esgrimió circunstancias de tipo organizativo, atinentes a la imposibilidad, por parte de la encargada de realizar determinadas funciones correspondientes a su cargo que, únicamente, según sostenía
la demandada, sólo podría realizar en horario de mañana así como otras, relativas a las demás trabajadoras concernientes a que se les obligaría a trabajar, únicamente, en horario de tarde. Tales objeciones no pueden tenerse en cuenta, pues, se trataría de circunstancias que, de ser ciertas, vendrían produciéndose desde que le fue concedido el derecho a la actora, el 1 de octubre de 2011 y que, como ha demostrado el devenir de la empresa, no han impedido su actividad comercial; por otro lado, no ha quedado acreditado que el resto de las compañeras de trabajo hayan solicitado reducción de jornada por motivos de conciliación de la vida familiar (…)»
Finalmente la Magistrada también desestima las causas económiicas esgrimadas por la empresa, argumentando «Señala la empresa que la imposibilidad de la concreción horaria, en los términos indicados por la actora, vendría dada por las pérdidas económicas que habría venido sufriendo la tienda a la que está adscrita la trabajadora. Ciertamente, tal como puso de relieve la representación letrada de la
trabajadora, dicho motivo de oposición, de admitirse en orden a interesar una sentencia desestimatoria respecto de la acción ejercida para el derecho a la conciliación de la vida
familiar, comporta indefensión, pues, nada de esto se alegó en la comunicación de 6 de julio de 2016. Dicha circunstancia, bastaría de suyo, para no atender tal causa de oposición, pero, en cualquier caso, la prueba que ha desplegado la empresa en orden a acreditar la situación de pérdida económica de la tienda, ha resultado insuficiente (…)»