La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 28 de junio de 2016, Roj: STS 3617/2016 , reconoce el derecho de una madre a cobrar una prestación para el cuidado de su hijo menor de edad afectado por una enfermedad grave que MC Mutual le denegó por estar el niño escolarizado en un centro especial donde recibe diferentes cuidados.
La sentencia considera que se cumplen los requisitos legales para conceder la prestación a la progenitora, que tiene una reducción de jornada del 56,25%, porque, aunque el niño vaya a un colegio, necesita cuidado directo, continuo y permanente.
El menor, que ahora tiene seis años, nació con una enfermedad grave -hemorragia cerebral- y necesita múltiples tratamientos terapéuticos entre los que se encuentra su escolarización en un colegio donde recibe atención de fisioterapeuta, profesora de audición y lenguaje, de pedagogía terapéutica y auxiliar técnico educativo. Como consecuencia de ello, la madre se vio obligada a pedir una excedencia en su empresa en 2011 y un año después una reducción de jornada para atender a su hijo, que tiene reconocido un Grado III por el Gobierno de Cantabria, con un grado de discapacidad del 78 %.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial http://goo.gl/QYXCNw