El Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de 12 de noviembre de 2021 y asunto tramitado por este despacho de abogados estima la demanda y reconoce al trabajador el derecho al acceso a las prestaciones por jubilación que le habían sido denegadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social #iuslaboralistasabogados #abogadolaboralista #tenerife #canarias #laboral
Cumplida la edad establecida legalmente para acceder a la prestación de jubilación anticipada desde una situación de desempleo involuntario, nuestro cliente solicita las prestaciones por jubilación que le son denegadas por el INSS considerando que la prejubilación que había pactado con el banco para el que prestaba servicios carecía de la edad necesaria para acceder a tal jubilación, considerando que su prejubilación no tenía la naturaleza de un cese involuntario y además aún no reunía el período de cotización efectiva necesaria para acceder a las prestaciones solicitadas.
Acreditado por el Magistrado que el actor si cumplía con los requisitos de cotización mínimos exigidos, aborda la cuestión de la naturaleza del cese en el banco. Considera que dado que la pensión de jubilación anticipada se solicitó por el actor en 2020, y el cese en el trabajo se produjo en abril de 2014, la norma reguladora de la pensión de jubilación anticipada que le es aplicable es la que se contenía en el artículo 161 bis del derogado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social del año 1994, y además en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, al amparo de la Disposición Transitoria 4ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el apartado 5.a).
Finalmente el Magistrado sentenciador recuerda en su sentencia que la Sala IV del Tribunal Supremo, desde su sentencia de 24 de octubre de 2006, considera de forma constante que, aunque la extinción del contrato de trabajo se hubiera formalizado por medio de una ‘prejubilación’ voluntaria, si tal forma de cese estaba prevista en el despido colectivo y el trabajador que se acogió a ella se encontraba incluido en el listado de personal afectado por el despido, el cese en el trabajo no deja de ser involuntario y habría de considerarse situación legal de desempleo a efectos del acceso a las prestaciones de desempleo. Por lo que conforme a tales criterios jurisprudenciales procede a estimar la demanda.