Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de marzo de 2019, que ratifica la doctrina de otra previa, de 28 de mayo de 2013, y en la que la ponente, la magistrada Virolés Piñol, argumenta que hasta el momento en que se declara la incapacidad permanente total y, por tanto, se da por concluida la relación laboral, «no cabe entender que se inicie el plazo para el ejercicio de la acción tendente a exigir tal compensación, pues mientras pervivía la relación laboral, aun en suspenso, no era exigible tal sustitución de la obligación de hacer por una pecuniaria, sin perjuicio del derecho a esta última que ahora no se cuestiona».
Cita la magistrada la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 10 de septiembre de 2009, en la que se dictamina que «el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en otro período que no coincida con su baja por enfermedad, cuando no hubiera podido disfrutarlas durante ésta», o respecto a «la posibilidad de que el ejercicio del derecho al disfrute de las vacaciones que se vieron imposibilitadas por la enfermedad se lleve a cabo fuera del año natural» y «sin excluir a priori que ese período pueda quedar fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión».
Por consiguiente, cita la sentencia previa del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013, en la que se estableció que «el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al analizar el período de referencia fijado por el Derecho nacional en caso de que el trabajador haya estado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de referencia y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho».
Razona, por tanto, Virolés Piñol aque la acción de sustitución del disfrute vacacional anual efectivo por compensación económica únicamente puede instarse al extinguirse la relación laboral, acaecida en el presente caso tal extinción contractual como derivada de la declaración de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de la trabajadora reclamante, y a partir de se momento se inicia el plazo de ejercicio de la acción y, por ello -presentada papeleta de conciliación extrajudicial-, «no cabe apreciar la excepción de prescripción alegada por la empresa recurrente».
El trabajado declarado en situación de incapacidad permanente reclamaba 3.114,04 euros, en concepto de compensación económica de las vacaciones no disfrutadas por los años 2010, 2011 y 2012.