La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los trabajadores en un ERTE a disfrutar de sus días correspondientes de asuntos propios, ya que de la literalidad del convenio colectivo de aplicación, el disfrute de los días de asuntos propios no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado durante el año en que se solicitan los días de asuntos propiode y de no reconocerse así se produciría un trato desigual con los empleados no sujetos a un ERTE.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en contra de lo expuesto por la empresa, reconoció que se trataba de un conflicto colectivo, y en lo relativo al disfrute de los asuntos propios por parte de los trabajadores en un ERTE se remite al artículo 37 del convenio colectivo.
De esta manera, la sala recuerda que el Estatuto de los Trabajadores no permite establecer causalidad entre la causa de suspensión del contrato y el número de días de asuntos propios.
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