El TSJ de Galicia en Sentencia de 15 de julio de 2019, revoca la declaración de improcedencia del despido de la trabajadora y determina que debe ser declarado nulo al tratarse la situación de reducción de jornada por guarda legal una de las situaciones donde existe un blindaje especial frente al despido.
Los hechos son los siguientes: en fecha 23-5-2018, la empleada presentó escrito solicitando la reducción de jornada por razones de guarda legal de hijo menor de 12 años, solicitando una reducción de la jornada en 1/8. El 23 de Mayo la trabajadora remitió correo electrónico a su Gestor D. Romualdo , comunicándole que si le concedía una flexibilidad horaria a la entrada de unos 15 minutos, recuperándolo al final de la jornada, no sería necesaria la reducción, por cuestiones económicas.
Tras diversos correos, el 30-5-2018 le remitieron correo comunicándole que el Director del CBC, le autorizó a llegar unos minutos tarde a la entrada, recuperándolos a la salida.
En fecha 27-7-2018 recibió comunicación escrita de despido disciplinario. En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido.
Recuerda que el TSJ que en caso de reducción de jornada por guarda legal, el despido sólo puede ser declarado nulo o procedente, no cabe la improcedencia. Y en este caso, la empresa no ha acreditado los hechos que justifican el despido, por lo que sólo puede ser declarado nulo.
Además, argumenta la sentencia, el «e-mail» de 30 de mayo de 2018, dirigido al Sr. Romualdo , no es más que un comentario de la actora respecto a la posible actitud del director del CBC, en el sentido de que «no le parecía mal que llegase unos minutos tarde para dejar a la niña en el servicio de madrugadores y recuperar esos minutos a las 15:00 h».
De este comentario y de los correos anteriores no puede extraerse una respuesta favorable a la reducción horaria por parte de la Dirección de Administración de Personal, como órgano de la empresa competente para resolver, ni mucho menos que la demandante dejase sin efecto la solicitud de reducción de jornada a la que la empresa no respondió.
Debe recordarse, razona la sentencia, que es doctrina jurisprudencial consolidada ( STS de 10 mayo, RJ 1983\2365 ; 29 de enero 1987, RJ 1987\177 y 24 de julio de 1990 RJ 1990\6465), la que ha venido señalando que «… la buena fe es consustancial al contrato o relación de trabajo, en cuanto por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos …» – S. de 9 diciembre 1982 (RJ 1982\7790) y las en ellas citadas-; «… el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegida (y exigible) en el ámbito contractual …» -S. 29 marzo 1983 (RJ 1983\1212)-.
Y en este caso, sentencia el TSJ, ese respeto al deber recíproco de buena fe exigía a la empresa una respuesta inequívoca a la solicitud de reducción de jornada que la trabajadora tenía presentada desde el 23-5-2018, dos meses antes de su despido, que se produjo el 27-7-2018.