El juzgado de lo Social núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife en asunto tramitado por este Despacho de Abogados ha declarado accidente laboral el fallecimiento del marido de la actora, revocando la Resolución de la Mutua MAC.
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. El infarto acaeció en el lapso temporal durante el cual el trabajador prestaba un servicio de reparto, por tanto se produjo con ocasión de la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena en el seno de la relación laboral que ligaba al trabajador con la entidad y por tanto se trata de una contingencia laboral.