El Juzgado de lo Social nº 1 de esta capital, en Sentencia de 07 de marzo de 2019 y en asunto defendido por Iuslaboralistas Abogados, ha declarado la existencia de una cesión ilegal respecto a un trabajador contratado por una empresa de la rama informática, y en relación a la prestación efectiva de sus servicios en la Universidad de la Laguna.
El actor lleva más de 10 años vinculado a la Universidad, prestando servicios presencialmente en la misma, con herramientas proporcionadas por dicho Organismo y órdenes dimanadas del personal del mismo. La novedad más relevante en la presente Sentencia es que en el último año el actor no prestó servicios físicamente todos los días en la ULL; sino al menos dos días a la semana lo hacía en la sede física de la empresa contratante, pero realizando el trabajo en remoto para la Universidad durante toda la jornada laboral, sin variar el origen de las órdenes recibidas en las que la empresa no interviene. Dispone la Sentencia que, recordando otras Resoluciones judiciales, que
“En todas ellas se destaca la relevancia de la actuación empresarial en el marco de la contrata como factor esencial para la calificación de la situación resultante, de manera que, en definitiva, para que exista cesión basta que se produzca un fenómeno interpositorio en virtud del cual aparezca en la posición contractual propia del empresario alguien que no tiene en realidad esa posición, es decir, lo que sucede es que quien se apropia efectivamente de los frutos del trabajo, dirige éste y lo retribuye no es formalmente empresario, porque su lugar está ocupado por un titular ficticio.
En el presente caso, el demandante lleva prestando servicios, a través de la empresa xxx para la Universidad de La Laguna, trabajando físicamente en las instalaciones de la Universidad y desde el año 2017 trabaja una parte del tiempo en remoto, desde la sede de xxx, y otra parte del tiempo, aproximadamente tres días a la semana, in situ en la Universidad. Su trabajo es encomendado y supervisado directamente por el Jefe del Área de Comunicaciones de la Universidad, el cual hace más de un año que no tiene contacto alguno con D. xxx, (…)
Las funciones del actor no difieren de las que realizan los técnicos de la Universidad de La laguna, radicando la diferencia en el hecho de que el demandante está en posesión de la certificación que requiere el fabricante, HP, para poder abrir incidentes directamente contra el. Además el actor utiliza los medios materiales de la Universidad y para las vacaciones ha de coordinarse con el personal de la Universidad.
De lo anterior resulta la existencia de cesión ilegal de la que ha sido objeto el demandante por parte de las codemandadas, procediendo, por tanto, declarar el derecho del actor de ostentar la condición de trabajador indefinido en la Universidad de La Laguna.”