El Juzgado de lo Social núm. 8 de esta capital, ha dictado Sentencia de 27 de febrero de 2018 en asunto tramitado por IUSLABORALISTAS ABOGADOS por la cual se estima la demanda íntegramente y, en consecuencia declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor es recaída del proceso anterior, derivado de accidente de trabajo, con la obligación de la Mutua ASEPEYO, el INSS y la TGSS de pasar por tal declaración en sus respectivas responsabilidades.
Asimismo, declara el derecho del actor a que se le abonen las prestaciones de incapacidad temporal en el mismo importe que las correspondientes a la prestación por desempleo, con las consecuencias legales e inherentes a tal reconocimiento y hasta que se produzca su total curación o agotamiento del plazo reglamentario, con la obligación de la Mutua ASEPEYO, el INSS y la TGSS de pasar por tal declaración en sus respectivas responsabilidades.
Tal y como recoge acertadamente la Juez en la Sentencia. “Los informes de los médicos del SPS son claros al afirmar que la enfermedad de hombro del actor tiene un año de evolución –por lo tanto, sitúan su inicio en la fecha del accidente- y que dicha enfermedad se manifestó a raíz del accidente in itinere sufrido en octubre de 2017, no constando ni un solo informe médico o de diagnóstico anterior a dicha fecha que refleje que el actor sufriera tales patologías. Por lo tanto, nos encontramos con una enfermedad cuyos efectos y síntomas se desencadenaron justamente a raíz del accidente in itinere sufrido.»