La Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas. (BOE núm. 266 de 4 de noviembre de 2009) determina los supuestos en que se deben abonar los citados desplazamientos.
La concreción de estos supuestos se ha realizado igualmente en la Circular de 4 de junio de 2010, de la Dirección General de la Seguridad Social sobre compensación de los gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria.
En definitiva, las Mutuas en el caso de contingencias profesionales sí están obligadas a asumir estos gastos de Asistencia sanitaria y reconocimientos médico, pudiendo decidir el trabajador si se desplaza en su vehículo particular si tiene que realizar el desplazamiento fuera de su lugar de residencia a 0,19 euros el kilómetro (ida y vuelta).
Si se trata de Contingencias comunes, se cubriría únicamente los reconocimientos médicos.